Con el nuevo Estatuto del Empleado Público se eliminan los cargos “heredados”, se regulan las indemnizaciones que superaban ampliamente las del sector privado y se establece la obligación de rendir y concursar para ingresar a planta. Además, fija límites a las contrataciones temporarias, que deberán concluir al finalizar el mandato de la autoridad que las designó.
Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 9665, que modifica el Estatuto del Empleado Público establecido por el Decreto Ley 560/73, sustituyendo los artículos 1, 4, 38, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55.
La norma actualiza un régimen con más de cincuenta años de vigencia, eliminando disposiciones obsoletas y adaptando el marco legal a las nuevas condiciones del empleo estatal.
Entre los principales cambios, se redefine la estructura del personal público, se incorporan mecanismos más claros de evaluación y disciplina y se crea la figura del agente interino, con estabilidad limitada hasta la realización de los concursos correspondientes.
Tras su aprobación en la Legislatura, la reforma recibe sanción definitiva para modernizar la gestión pública sin generar mayores costos ni crear nuevos cargos.
Establece criterios uniformes para las indemnizaciones —equivalentes a un año de remuneración por cada año de servicio, con pago máximo en treinta días— y delimita con precisión los alcances del Estatuto.
La ley alcanza al personal de los tres poderes del Estado y a los organismos centralizados y descentralizados, pero excluye a docentes, personal de salud, fuerzas de seguridad y empleados municipales con regímenes propios.
Además, promueve la resolución administrativa de conflictos internos, con el fin de reducir la judicialización de las sanciones menores.
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